Suspender visitas por denuncia de VIF - GoldenRiesco

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Suspender las visitas por denuncia de VIF: lo que ya hacen los tribunales y lo que el nuevo proyecto de ley quiere cambiar de verdad
Un proyecto de ley en el Congreso propone suspender la relación directa y regular ante denuncias de violencia intrafamiliar. La medida suena razonable, pero genera confusión: ¿no es esto algo que los tribunales ya hacen? Un análisis desde la experiencia práctica del estudio en causas proteccionales revela qué hay de cierto y qué hay de realmente nuevo —y problemático— en la iniciativa.

Junio - 2026
En el Congreso avanza el Boletín N° 16212-18, un proyecto de ley que busca suspender la relación directa y regular (RDR) vigente cuando existe una denuncia de violencia intrafamiliar (VIF) contra el progenitor que no ejerce el cuidado personal. La cobertura mediática del proyecto suele presentarlo como una innovación que llena un vacío de protección. Desde la experiencia práctica de Goldenberg & Riesco Abogados en causas proteccionales y de violencia intrafamiliar, esa lectura merece matices importantes.
Lo que ya ocurre hoy en los tribunales
La suspensión cautelar de la RDR ante una denuncia de VIF, sin esperar sentencia condenatoria, no es una novedad. Es una práctica cotidiana en los Tribunales de Familia chilenos. Al amparo del artículo 92 de la Ley N° 19.968 y el artículo 7 de la Ley N° 20.066, los jueces ya cuentan con la facultad de decretar, como medida cautelar, la suspensión provisoria del régimen de visitas frente a una denuncia de violencia intrafamiliar. Para ello aplican una pauta de evaluación de riesgo y analizan las circunstancias concretas de cada caso: la gravedad de los hechos denunciados, la relación entre el denunciado y el niño, los antecedentes previos y el contexto familiar.
Quien tramita causas de familia con cierta regularidad sabe que esta facultad se ejerce con frecuencia, y que no requiere de una condena firme para que el progenitor que no tiene el cuidado personal quede con su régimen relacional suspendido. El sistema actual, con sus imperfecciones, ya resuelve el problema que el proyecto de ley dice venir a solucionar.
Entonces, ¿qué hay de nuevo en el proyecto?
El boletín introduce dos cambios que sí son sustantivos, y que merecen un análisis jurídico cuidadoso.
El primero es estructural. Transforma una facultad discrecional del juez en un deber automático. El proyecto modifica el artículo 92 de la Ley N° 19.968 —agregando un nuevo numeral— y el artículo 7 de la Ley N° 20.066, estableciendo circunstancias calificadas ante las cuales el tribunal deberá suspender la RDR, eliminando el margen actual de evaluación individualizada caso a caso. Hoy, un juez puede ponderar si la violencia denunciada realmente proyecta riesgo sobre el vínculo paternofilial específico. El proyecto reemplaza esa ponderación por una consecuencia legal automática.
El segundo cambio es, a nuestro juicio, el más problemático. El proyecto incorpora el no pago de la pensión de alimentos como una de las causales que gatillan la suspensión obligatoria de la RDR. Esto vincula dos obligaciones que nuestra jurisprudencia de familia ha tratado, de forma consistente, reiterada  y por buenas razones, como independientes entre sí: el deber patrimonial de proveer alimentos y el deber afectivo de mantener vínculo con el hijo. Los tribunales han sido reiterativos en sostener que uno no condiciona al otro, precisamente para evitar que el hijo —o el vínculo con el hijo— se convierta en una herramienta de presión económica.
El problema de fondo: automatizar lo que requiere matices
"En nuestra experiencia con causas proteccionales, el valor del sistema actual está precisamente en que permite distinguir. 1) No toda denuncia de VIF tiene el mismo peso, ni todas las situaciones de violencia proyectan el mismo nivel de riesgo sobre la relación con los hijos. 2) Automatizar la suspensión, sin esa evaluación caso a caso, puede terminar perjudicando tanto a víctimas reales —cuyo riesgo específico merece un análisis más profundo que una fórmula genérica— como a denunciados frente a denuncias que no logran acreditarse, pero que ya generaron la suspensión automática del vínculo", señala Roberto Goldenberg, socio fundador.
La incorporación del no pago de alimentos como causal añade una capa adicional de complejidad. Convertir la pensión de alimentos en una condición para mantener el vínculo afectivo introduce un incentivo perverso. El riesgo de que se use el régimen de visitas como mecanismo de cobro es exactamente lo que la doctrina de familia ha buscado evitar durante años al mantener separados ambos deberes.
"El deber de alimentos y el derecho a mantener relación con los hijos protegen bienes jurídicos distintos. El primero protege la subsistencia del niño; el segundo, su derecho a la identidad y al vínculo con ambos padres. Mezclarlos no fortalece la protección del niño. Por el contrario, la debilita, porque introduce una variable económica en una decisión que debe responder exclusivamente al interés superior del niño y al riesgo real que enfrenta además. esta modificación  castiga más a los hijos que a los padres, puesto que el derecho que se suspenderá es el de los hijos a relacionarse con su padre y no al revés.
Hoy, el no pago de pensiones ya tiene suficientes mecanismos de cobro para añadir otro que perjudica más a los hijos que al padre” , advierte Carolina Riesco Fuenzalida, socia fundadora.
¿Qué significa esto para las familias hoy?
Mientras el proyecto continúa su tramitación, el sistema actual de evaluación caso a caso sigue vigente. Esto significa que cualquier persona que enfrenta una situación de riesgo —ya sea como víctima que necesita protección urgente o como padre o madre denunciado que enfrenta una suspensión de su vínculo con su hijo— cuenta hoy con herramientas legales para actuar, y necesita asesoría especializada para navegarlas correctamente.
En Goldenberg & Riesco Abogados contamos con experiencia en causas proteccionales y de violencia intrafamiliar, y podemos orientarle sobre las medidas disponibles según su situación específica.
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