
Suspender las visitas por denuncia de VIF: lo
que ya hacen los tribunales y lo que el nuevo proyecto de ley quiere cambiar de
verdad
Un proyecto de ley en el Congreso propone
suspender la relación directa y regular ante denuncias de violencia
intrafamiliar. La medida suena razonable, pero genera confusión: ¿no es esto
algo que los tribunales ya hacen? Un análisis desde la experiencia práctica del
estudio en causas proteccionales revela qué hay de cierto y qué hay de
realmente nuevo —y problemático— en la iniciativa.
Junio - 2026
En el Congreso avanza el Boletín N° 16212-18, un
proyecto de ley que busca suspender la relación directa y regular (RDR) vigente
cuando existe una denuncia de violencia intrafamiliar (VIF) contra el
progenitor que no ejerce el cuidado personal. La cobertura mediática del
proyecto suele presentarlo como una innovación que llena un vacío de
protección. Desde la experiencia práctica de Goldenberg & Riesco Abogados
en causas proteccionales y de violencia intrafamiliar, esa lectura merece
matices importantes.
Lo que ya ocurre hoy en los tribunales
La suspensión cautelar de la RDR ante una denuncia de
VIF, sin esperar sentencia condenatoria, no es una novedad. Es una práctica
cotidiana en los Tribunales de Familia chilenos. Al amparo del artículo 92 de
la Ley N° 19.968 y el artículo 7 de la Ley N° 20.066, los jueces ya cuentan con
la facultad de decretar, como medida cautelar, la suspensión provisoria del
régimen de visitas frente a una denuncia de violencia intrafamiliar. Para ello
aplican una pauta de evaluación de riesgo y analizan las circunstancias
concretas de cada caso: la gravedad de los hechos denunciados, la relación
entre el denunciado y el niño, los antecedentes previos y el contexto familiar.
Quien tramita causas de familia con cierta regularidad
sabe que esta facultad se ejerce con frecuencia, y que no requiere de una
condena firme para que el progenitor que no tiene el cuidado personal quede con
su régimen relacional suspendido. El sistema actual, con sus imperfecciones, ya
resuelve el problema que el proyecto de ley dice venir a solucionar.
Entonces, ¿qué hay de nuevo en el proyecto?
El boletín introduce dos cambios que sí son
sustantivos, y que merecen un análisis jurídico cuidadoso.
El primero es estructural. Transforma una facultad
discrecional del juez en un deber automático. El proyecto modifica el
artículo 92 de la Ley N° 19.968 —agregando un nuevo numeral— y el artículo 7 de
la Ley N° 20.066, estableciendo circunstancias calificadas ante las cuales el
tribunal deberá suspender la RDR, eliminando el margen actual de
evaluación individualizada caso a caso. Hoy, un juez puede ponderar si la
violencia denunciada realmente proyecta riesgo sobre el vínculo paternofilial
específico. El proyecto reemplaza esa ponderación por una consecuencia legal
automática.
El segundo cambio es, a nuestro juicio, el más
problemático. El proyecto incorpora el no pago de la pensión de alimentos
como una de las causales que gatillan la suspensión obligatoria de la RDR.
Esto vincula dos obligaciones que nuestra jurisprudencia de familia ha tratado,
de forma consistente, reiterada y por
buenas razones, como independientes entre sí: el deber patrimonial de proveer
alimentos y el deber afectivo de mantener vínculo con el hijo. Los tribunales
han sido reiterativos en sostener que uno no condiciona al otro, precisamente
para evitar que el hijo —o el vínculo con el hijo— se convierta en una
herramienta de presión económica.
El problema de fondo: automatizar lo que requiere
matices
"En nuestra experiencia con causas
proteccionales, el valor del sistema actual está precisamente en que permite
distinguir. 1) No toda denuncia de VIF tiene el mismo peso, ni todas las
situaciones de violencia proyectan el mismo nivel de riesgo sobre la relación
con los hijos. 2) Automatizar la suspensión, sin esa evaluación caso a caso,
puede terminar perjudicando tanto a víctimas reales —cuyo riesgo específico
merece un análisis más profundo que una fórmula genérica— como a denunciados
frente a denuncias que no logran acreditarse, pero que ya generaron la
suspensión automática del vínculo", señala Roberto Goldenberg,
socio fundador.
La incorporación del no pago de alimentos como causal
añade una capa adicional de complejidad. Convertir la pensión de alimentos en
una condición para mantener el vínculo afectivo introduce un incentivo perverso.
El riesgo de que se use el régimen de visitas como mecanismo de cobro es
exactamente lo que la doctrina de familia ha buscado evitar durante años al
mantener separados ambos deberes.
"El deber de alimentos y el derecho a mantener
relación con los hijos protegen bienes jurídicos distintos. El primero protege
la subsistencia del niño; el segundo, su derecho a la identidad y al vínculo
con ambos padres. Mezclarlos no fortalece la protección del niño. Por el
contrario, la debilita, porque introduce una variable económica en una decisión
que debe responder exclusivamente al interés superior del niño y al riesgo real
que enfrenta además. esta
modificación castiga más a los
hijos que a los padres, puesto que el derecho que se suspenderá es el de los
hijos a relacionarse con su padre y no al revés.
Hoy, el no pago de pensiones ya tiene suficientes
mecanismos de cobro para añadir otro que perjudica más a los hijos que al padre”
, advierte Carolina Riesco Fuenzalida, socia fundadora.
¿Qué significa esto para las familias hoy?
Mientras el proyecto continúa su tramitación, el
sistema actual de evaluación caso a caso sigue vigente. Esto significa que
cualquier persona que enfrenta una situación de riesgo —ya sea como víctima que
necesita protección urgente o como padre o madre denunciado que enfrenta una
suspensión de su vínculo con su hijo— cuenta hoy con herramientas legales para
actuar, y necesita asesoría especializada para navegarlas correctamente.
En Goldenberg & Riesco Abogados contamos
con experiencia en causas proteccionales y de violencia intrafamiliar, y
podemos orientarle sobre las medidas disponibles según su situación específica.