
LO QUE DEBES SABER SOBRE LA RELACIÓN DIRECTA Y REGULAR
Uno de los conflictos más frecuentes en los Tribunales de Familia chilenos es el incumplimiento del régimen de visitas, tanto por parte de la madre, cuando tiene a cargo el cuidado personal (CP) de los hijos comunes y del padre cuando está fijado el régimen relacional (RDyR) de los hijos con él. La situación esta reguladas del mismo modo cuando es el padre quien tiene el CP y la madre la RDyR. Aquí te explicamos qué derechos tienes, qué mecanismos existen para hacerlos valer y cuándo es urgente actuar
Abril - 2026
Que una pareja decida
separarse de hecho o divorciarse, en este caso pone término al
matrimonio; pero, no pone fin al vínculo de los hijos con sus padres. En Chile,
la ley es clara: ambos padres conservan el derecho y la obligación de mantener
una relación directa y regular con sus hijos, independientemente de quién tenga
el cuidado personal. Sin embargo, en la práctica, este derecho se convierte con
frecuencia en uno de los focos de mayor conflicto dentro de las causas de
familia.
El régimen relacional es el conjunto de días, horarios y
modalidades bajo las cuales el padre o madre que no vive con el hijo ejerce ese
vínculo. Puede acordarse entre las partes de manera extrajudicial, regularse en
mediación o fijarse judicialmente, y en estos últimos dos casos su cumplimiento
es obligatorio para ambos lados.
¿Qué ocurre cuando el padre o madre custodio obstaculiza el
contacto?
El incumplimiento del régimen relacional por parte del padre o madre que tiene el
cuidado personal del hijo es más común de lo que se cree, y sus consecuencias
legales son concretas. La ley sobre Tribunales de Familia establece una serie
de mecanismos de apremio frente al progenitor que impide o dificulta
sistemáticamente la relación: las cuales generalmente comienzan con
apercibimientos, continúan con multas al infractor e incluso arresto total por
15 días. Asimismo, habilita y sirve de fundamento para modificar el cuidado
personal de los hijos a aquel padre o madre a quien se le impidió ejercer el
régimen relacional.
El Tribunal debiera considerar también que esta
actitud del padre o madre que incumple el régimen puede constituir el delito de
desacato y enviar los antecedentes al Ministerio Público para que investigue y
ejerza la acción penal correspondiente
"En nuestra experiencia, obstaculizar el régimen de visitas no siempre se manifiesta de manera abierta. Muchas veces
ocurre de forma más sutil, cuando el niño “siempre está enfermo” el día de
visita, o aparecen compromisos de último minuto que impiden el encuentro.
Cuando ese patrón se repite, el tribunal puede y debe actuar. Lo importante es
documentar cada episodio desde el primer momento", explica Roberto
Goldenberg, socio fundador.
La otra situación que se da frecuentemente es que el
padre o madre que, teniendo un régimen relacional con sus hijos lo incumple.
El incumplimiento también puede operar en sentido
inverso, cuando el progenitor que tiene un régimen relacional fijado
judicialmente, no cumple con éste en forma reiterada, no llama, no da una explicación
razonable, solo incumple.
En estos casos, la ley igualmente ofrece herramientas,
para salvaguardar el interés superior del niño, que es la principal
preocupación de la sociedad.
Así, el padre o madre que tiene el cuidado personal de
los hijos comunes tiene la posibilidad
de solicitar al tribunal la modificación, e incluso la suspensión
definitiva del régimen relacional, cuando el tribunal estima que esta conducta
de permanente de incumplimiento del régimen afecta a los niños, niñas y
adolescentes.
En ambos escenarios, el criterio rector que aplican
los Tribunales es siempre el mismo: el
interés superior del niño. Ningún conflicto entre los adultos puede
anteponerse al derecho del hijo a crecer con la presencia activa de ambos
padres.
¿Qué puedo hacer si esta es mi situación?
Si no existe una relación directa y regular fijada judicialmente
o bien, quieres pedir la modificación de la misma o del cuidado personal, es
necesario pedir mediación de manera previa, para luego poder presentar la
demanda ante el Tribunal.
Ahora bien, si hay incumplimiento de la RDyR fijada
judicialmente no es necesario mediación previa, pues basta con solicitar su
modificación o suspensión en la etapa de cumplimiento de la resolución que fijó
la misma, ya sea por sentencia definitiva o por aprobación de un avenimiento o
transacción.
“Hay quienes creen que el régimen relacional es un
derecho del padre o la madre, cuando en realidad es el derecho de los hijos de
tener contactos con sus padres. Uno de los principales cambios fue el lenguaje,
denominando el antiguo “derecho de visitas” que entendía que era el derecho del
padre o madre a “visitar” o tener contacto con sus hijos, a “relación
directa y regular” que visualiza la relación como un derecho de los hijos
con su padres. No podemos obviar las “tinterilladas” destinadas a
obstaculizar, de mala fe, el ejercicio del régimen de relación directa y
regular por parte del progenitor custodio. Entre ellas, se observa la
interposición de denuncias infundadas de Violencia Intrafamiliar o de
vulneración de derechos de los niños, niñas o adolescentes, que posteriormente
son desestimadas, pero que en lo inmediato logran restringir o suspender dicho
régimen, sin que exista sanción alguna para el progenitor que las promueve.
Asimismo, se advierten intentos de condicionar el ejercicio de dicho régimen a
la negociación de una pensión de alimentos, desnaturalizando el carácter
autónomo de ambas instituciones”, señala Carolina Riesco, socia
fundadora
¿Puede modificarse el régimen una vez fijado?
Sí. El régimen puede modificarse solo cuando las circunstancias
cambian de manera significativa: un cambio de ciudad, variaciones en la jornada
laboral, el crecimiento del niño y sus propios ritmos y preferencias, lo que se
denomina la autonomía progresiva de los NNA.
También puede modificarse cuando uno de los padres
incumple reiteradamente, como medida correctiva que proteja el vínculo con el
progenitor afectado.
Para solicitar la modificación, es necesario acreditar
que las circunstancias que justificaron el régimen original han variado de
forma sustancial.
Lo que no debes hacer
Tan importante como conocer los derechos es entender
lo que puede perjudicarte. Retener al hijo o hija más allá del horario
acordado, ausentarte sin avisar, utilizar al niño o niña como mensajero de
conflictos o hablar mal del otro progenitor frente a él – triangular - son
conductas que los tribunales observan con atención y que pueden incidir
negativamente en futuras resoluciones sobre cuidado personal y régimen de
visitas.