La pensión que pagas sigue subiendo - GoldenRiesco

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TU REMUNERACIÓN  SIGUE IGUAL, PERO LA PENSIÓN QUE PAGAS SIGUE SUBIENDO
La inflación del 2026 está golpeando el bolsillo de quienes pagan pensión de alimentos de una manera que pocos conocen: la pensión sube automáticamente cada mes, aunque el sueldo no lo haga. Te explicamos por qué ocurre y cuál es la única vía legal para enfrentarlo.

Mayo - 2026
Si estás pagando una pensión de alimentos fijada en UTM por un tribunal, seguramente notaste  que el monto que depositas sube cada mes. A veces un poco, a veces más, de acuerdo a la variación de la UTM. Y eso ocurre aunque nadie haya pedido un aumento, aunque tu sueldo no haya subido, y aunque la situación económica en tu hogar esté más ajustada.
Este es el sistema que está funcionando exactamente como fue diseñado. Y en un año de inflación alta como 2026 — marcado por el alza acumulada de combustibles derivada de la crisis de Ormuz, con el IPC proyectado al 4% — ese mecanismo genera una presión real y creciente sobre quien paga. Esto no fue tomado en consideración por el legislador, quien solo tuvo en vista el interés superior de los NNA y no esta circunstancia, lo que hace que con el tiempo se dé una situación injusta para los alimentantes, que son serios y cumplidores.
¿Por qué sube la pensión si nadie la pidió aumentar?
Desde 2021, la Ley N° 14.908 obliga a  los Tribunales a fijar las  pensiones de alimentos  en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), y no en pesos. Antes de la reforma, la pensión de alimentos se fijaba en pesos reajustables conforme al IPC cada 6 meses o un año
La UTM es una unidad de cuenta que el Servicio de Impuestos Internos actualiza cada mes según la inflación. Eso significa que cuando el IPC sube, la UTM se ajusta a esa variación, y por tanto el monto en pesos que debes depositar ese mes también es mayor, de forma automática.
El mecanismo fue diseñado para proteger a los hijos (interés superior de los NNA) de la erosión inflacionaria, y tiene plena justificación, desde el punto de vista de los NNA.  El problema ocurre cuando la inflación se acelera en forma “anormal”, como ocurre hoy en Chile, y las remuneraciones  del alimentante, que está en pesos, no crece al mismo ritmo. En ese escenario, la pensión va ocupando un porcentaje cada vez mayor del ingreso real de quien la paga, sin que haya mediado ningún cambio en su capacidad económica ni en las necesidades del hijo.
"Lo que vemos con cierta frecuencia es que el alimentante llega a consulta cuando ya está muy “apretado”. Sigue pagando exactamente lo que le fijaron en UTM, pero en pesos eso representa un porcentaje de su sueldo significativamente mayor que cuando se fijó la pensión. En años de alta inflación, esa diferencia puede ser muy relevante y la ley sí contempla herramientas para enfrentar esa situación, pero hay que usarlas correctamente y a tiempo", explica Roberto Goldenberg, socio fundador de G & R.
¿Cuándo puede pedirse la rebaja?
La ley permite solicitar la modificación de la pensión cuando cambian las circunstancias que tuvo a la vista el tribunal al fijarla. Esto incluye una disminución real de los ingresos del alimentante (pérdida de trabajo, reducción de jornada, enfermedad); el surgimiento de nuevas cargas familiares (otro hijo, un familiar que depende económicamente); o una variación significativa en la capacidad económica relativa entre ambos progenitores.
El punto clave es que la inflación por sí sola no es causal suficiente para solicitar rebaja, por lo que el Legislador no lo previó, como ocurre generalmente en el Congreso Lo que sí puede serlo es demostrar que el alza sistemática de la UTM, combinada con la inestabilidad o caída de los ingresos reales del alimentante, ha generado un desequilibrio concreto y acreditable respecto de la situación original. Esto requiere análisis caso a caso y asesoría jurídica oportuna.
La trampa que hay que evitar
Antes de iniciar cualquier gestión de rebaja, hay una condición indispensable: el alimentante debe estar al día en sus pagos. La ley determina que el tribunal declarará inadmisible la demanda de rebaja si el alimentante está inscrito en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.
Esto significa que la estrategia más peligrosa — y la más común — es dejar de pagar mientras se tramita la rebaja. La deuda sigue acumulándose con el reajuste propio de UTM, y al mismo tiempo se pierde la posibilidad de pedir rebaja de ellos  en juicio.  Es el círculo vicioso que más daño hace a quienes buscan resolver su situación sin asesoría.
"La primera advertencia que hacemos siempre es esta: no deje de pagar. Aunque el monto le parezca injusto, aunque sientas que no puedes, dejar de pagar te cierra las puertas legales para pedir la rebaja y te expone a apremios serios. El camino correcto es iniciar el proceso formal cuanto antes, con mediación previa obligatoria ", advierte Carolina Riesco, socia fundadora.
El proceso paso a paso
Primero, es obligatorio pasar por mediación familiar, instancia en que ambas partes pueden llegar a un acuerdo sin llegar a juicio. Acuerdo que tiene el mismo valor que una sentencia, para los efectos que conlleva su incumplimiento Si la mediación fracasa o es declarada frustrada, puede presentarse la demanda ante el Tribunal de Familia del domicilio del alimentario o del alimentante a elección del primero.
En la demanda, el alimentante debe acreditar el cambio de circunstancias que justifica la reducción.  En palabras simples el juicio tiene por objeto acreditar aquello, comparando las circunstancias que se consideraron para fijar o acordar la pensión con las actuales.
Los antecedentes más relevantes son las liquidaciones de sueldo actuales comparadas con las del momento en que se fijó la pensión, declaraciones de renta, certificados de cargas familiares adicionales y cualquier otro documento que permita al tribunal evaluar la variación real de la capacidad económica.
El tribunal resolverá ponderando dos intereses: el del hijo, que tiene derecho a mantener el nivel de vida que le corresponde, y el del alimentante, que no puede ser exigido más allá de sus facultades económicas reales o con los topes que fija la ley. En principio, considerando todas la pensiones de alimentos que paga, éstas en conjunto no pueden exceder al 50% de los ingresos del alimentante, sin perjuicio de la excepción que la misma ley indica.
Lo que debes hacer hoy
Si estás pagando una pensión de alimentos y sientes que la inflación está generando una presión insostenible sobre tu situación económica, el primer paso es buscar asesoría jurídica antes de tomar cualquier decisión unilateral. En Goldenberg & Riesco Abogados podemos evaluar tu caso, orientarte sobre si concurren las causales para solicitar una rebaja y acompañarte en el proceso con la estrategia más adecuada para tu situación.
Actuar a tiempo marca la diferencia entre resolver el problema legalmente y quedar atrapado en una deuda que crece sola.
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