
TU REMUNERACIÓN SIGUE IGUAL, PERO LA PENSIÓN QUE PAGAS SIGUE
SUBIENDO
La inflación del 2026
está golpeando el bolsillo de quienes pagan pensión de alimentos de una manera
que pocos conocen: la pensión sube automáticamente cada mes, aunque el sueldo
no lo haga. Te explicamos por qué ocurre y cuál es la única vía legal para
enfrentarlo.
Mayo - 2026
Si estás pagando una pensión de alimentos fijada en
UTM por un tribunal, seguramente notaste que el monto que depositas sube cada mes. A
veces un poco, a veces más, de acuerdo a la variación de la UTM. Y eso ocurre
aunque nadie haya pedido un aumento, aunque tu sueldo no haya subido, y aunque
la situación económica en tu hogar esté más ajustada.
Este es el sistema que está funcionando exactamente
como fue diseñado. Y en un año de inflación alta como 2026 — marcado por el
alza acumulada de combustibles derivada de la crisis de Ormuz, con el IPC
proyectado al 4% — ese mecanismo genera una presión real y creciente sobre
quien paga. Esto no fue tomado en consideración por el legislador, quien solo
tuvo en vista el interés superior de los NNA y no esta circunstancia, lo que
hace que con el tiempo se dé una situación injusta para los alimentantes, que
son serios y cumplidores.
¿Por qué sube la pensión si nadie la pidió aumentar?
Desde 2021, la Ley N° 14.908 obliga a los Tribunales a fijar las pensiones de alimentos en Unidades Tributarias Mensuales (UTM),
y no en pesos. Antes de la reforma, la pensión de alimentos se fijaba en pesos
reajustables conforme al IPC cada 6 meses o un año
La UTM es una unidad de cuenta que el Servicio de
Impuestos Internos actualiza cada mes según la inflación. Eso significa que
cuando el IPC sube, la UTM se ajusta a esa variación, y por tanto el monto en
pesos que debes depositar ese mes también es mayor, de forma automática.
El mecanismo fue diseñado para proteger a los hijos (interés
superior de los NNA) de la erosión inflacionaria, y tiene plena
justificación, desde el punto de vista de los NNA. El problema ocurre cuando la inflación se acelera
en forma “anormal”, como ocurre hoy en
Chile, y las remuneraciones del
alimentante, que está en pesos, no crece al mismo ritmo. En ese escenario, la
pensión va ocupando un porcentaje cada vez mayor del ingreso real de quien la
paga, sin que haya mediado ningún cambio en su capacidad económica ni en las
necesidades del hijo.
"Lo que vemos con cierta frecuencia es que el
alimentante llega a consulta cuando ya está muy “apretado”. Sigue pagando
exactamente lo que le fijaron en UTM, pero en pesos eso representa un
porcentaje de su sueldo significativamente mayor que cuando se fijó la pensión.
En años de alta inflación, esa diferencia puede ser muy relevante y la ley sí
contempla herramientas para enfrentar esa situación, pero hay que usarlas
correctamente y a tiempo", explica Roberto Goldenberg, socio fundador de G
& R.
¿Cuándo puede pedirse la rebaja?
La ley permite solicitar la modificación de la pensión
cuando cambian las circunstancias que tuvo a la vista el tribunal al
fijarla. Esto incluye una disminución real de los ingresos del alimentante
(pérdida de trabajo, reducción de jornada, enfermedad); el surgimiento de
nuevas cargas familiares (otro hijo, un familiar que depende económicamente); o
una variación significativa en la capacidad económica relativa entre ambos
progenitores.
El punto clave es que la inflación por sí sola no
es causal suficiente para solicitar rebaja, por lo que el Legislador no lo
previó, como ocurre generalmente en el Congreso Lo que sí puede serlo es
demostrar que el alza sistemática de la UTM, combinada con la inestabilidad o
caída de los ingresos reales del alimentante, ha generado un desequilibrio
concreto y acreditable respecto de la situación original. Esto requiere
análisis caso a caso y asesoría jurídica oportuna.
La trampa que hay que evitar
Antes de iniciar cualquier gestión de rebaja, hay una
condición indispensable: el alimentante debe estar al día en sus pagos. La ley
determina que el tribunal declarará inadmisible la demanda de rebaja si el
alimentante está inscrito en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de
Alimentos.
Esto significa que la estrategia más peligrosa — y la
más común — es dejar de pagar mientras se tramita la rebaja. La deuda sigue
acumulándose con el reajuste propio de UTM, y al mismo tiempo se pierde la
posibilidad de pedir rebaja de ellos en
juicio. Es el círculo vicioso que más
daño hace a quienes buscan resolver su situación sin asesoría.
"La primera advertencia que hacemos siempre es
esta: no deje de pagar. Aunque el monto le parezca injusto, aunque sientas que
no puedes, dejar de pagar te cierra las puertas legales para pedir la rebaja y
te expone a apremios serios. El camino correcto es iniciar el proceso formal
cuanto antes, con mediación previa obligatoria ", advierte Carolina Riesco,
socia fundadora.
El proceso paso a paso
Primero, es obligatorio pasar por mediación familiar,
instancia en que ambas partes pueden llegar a un acuerdo sin llegar a juicio. Acuerdo
que tiene el mismo valor que una sentencia, para los efectos que conlleva su
incumplimiento Si la mediación fracasa o es declarada frustrada, puede
presentarse la demanda ante el Tribunal de Familia del domicilio del
alimentario o del alimentante a elección del primero.
En la demanda, el alimentante debe acreditar el cambio
de circunstancias que justifica la reducción. En palabras simples el juicio tiene por objeto
acreditar aquello, comparando las circunstancias que se consideraron para fijar
o acordar la pensión con las actuales.
Los antecedentes más relevantes son las liquidaciones
de sueldo actuales comparadas con las del momento en que se fijó la pensión,
declaraciones de renta, certificados de cargas familiares adicionales y
cualquier otro documento que permita al tribunal evaluar la variación real de
la capacidad económica.
El tribunal resolverá ponderando dos intereses: el del
hijo, que tiene derecho a mantener el nivel de vida que le corresponde, y el
del alimentante, que no puede ser exigido más allá de sus facultades económicas
reales o con los topes que fija la ley. En principio, considerando todas la
pensiones de alimentos que paga, éstas en conjunto no pueden exceder al 50% de
los ingresos del alimentante, sin perjuicio de la excepción que la misma ley
indica.
Lo que debes hacer hoy
Si estás pagando una pensión de alimentos y sientes
que la inflación está generando una presión insostenible sobre tu situación
económica, el primer paso es buscar asesoría jurídica antes de tomar cualquier
decisión unilateral. En Goldenberg & Riesco Abogados podemos evaluar
tu caso, orientarte sobre si concurren las causales para solicitar una rebaja y
acompañarte en el proceso con la estrategia más adecuada para tu situación.
Actuar a tiempo marca la diferencia entre resolver el
problema legalmente y quedar atrapado en una deuda que crece sola.