El TC le pone freno a norma que dejaba sin defensa a familias - GoldenRiesco

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EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL LE PONE FRENO A NORMA QUE DEJABA SIN DEFENSA A LAS FAMILIAS EN CAUSAS DE ALIMENTOS
En marzo de este año, el TC declaró inconstitucional una disposición de la Ley N° 14.908 que impedía recurrir contra liquidaciones de alimentos erróneamente rechazadas. Desde Goldenberg & Riesco Abogados respaldamos el voto de mayoría. La norma se prestó por años para abusos que afectaron gravemente a quienes más debían ser protegidos.

Mayo - 2026
El 5 de marzo de 2026, el Tribunal Constitucional dictó una sentencia que marca un antes y un después en el procedimiento de cumplimiento de pensiones alimenticias. Por mayoría, el TC declaró inaplicable por inconstitucional la frase del artículo 12, inciso séptimo de la Ley N° 14.908, que disponía que "tampoco será recurrible la resolución que rechaza la objeción a la liquidación".
En términos simples, hasta ese fallo, cuando un tribunal rechazaba la objeción a una liquidación de alimentos —aunque esa liquidación estuviera plagada de errores— la parte afectada no tenía ningún recurso legal para impugnar esa decisión. Ni reposición. Ni apelación. Nada.
Desde nuestro estudio respaldamos íntegramente el razonamiento de la mayoría del Tribunal Constitucional. Esta norma se prestó durante años para situaciones de grave indefensión, y la sentencia no hace más que reconocer una realidad que quienes litigamos en causas de familia conocemos bien.
Liquidaciones erróneas que se vuelven inatacables
El sistema de liquidaciones automáticas mensuales contemplado en la Ley N° 14.908 es, en teoría, un mecanismo de agilidad procesal. En la práctica, ha sido una fuente permanente de errores. Cómputos incorrectos de abonos, duplicidad de ingresos, errores en las fechas de devengo de pensiones, y aplicaciones equivocadas de las bases de cálculo.
Cuando una parte detecta esos errores y presenta su objeción, el tribunal debe resolverla. Si la acoge, el problema se corrige. Pero si la rechaza —incluso cuando el error es evidente y matemáticamente demostrable— la norma impugnada cerraba toda puerta. No había recurso posible, y la liquidación errónea quedaba firme con consecuencias patrimoniales permanentes.
Uno de los casos más frecuentes y más injustos que hemos visto en la práctica es el del aumento de alimentos provisorios. Cuando un tribunal fija un aumento provisorio, ese aumento rige hacia el futuro, no es retroactivo. Sin embargo, algunos juzgados han practicado liquidaciones que aplican el nuevo monto desde una fecha anterior, generando una deuda ficticia. Cuando la parte objeta esa liquidación y el juez no la acoge —porque no comprende o no acepta el criterio de irretroactividad—, la norma impugnada dejaba a la parte sin herramienta alguna para corregir ese error. El resultado era una deuda que no existía en derecho, pero que el sistema daba por válida y podía derivar incluso en apremios.
"Hemos visto casos en que una liquidación manifiestamente errada era rechazada porque el tribunal no consideró que el aumento de alimentos provisorios no opera con efecto retroactivo. Y ahí terminaba todo. Sin recurso, sin corrección posible, y con consecuencias patrimoniales gravísimas para quien ya estaba en una situación de vulnerabilidad. Eso no es justicia, es indefensión", señala Roberto Goldenberg.
Por qué el voto disidente está equivocado
Tres ministras del TC votaron por rechazar el requerimiento. Uno de sus argumentos fue que, frente a resoluciones manifiestamente arbitrarias, la parte afectada podía recurrir de queja ante la Corte de Apelaciones respectiva. En nuestra opinión, y en la de la mayoría del Tribunal, ese argumento no se sostiene.
El recurso de queja es un instrumento de naturaleza disciplinaria, no un medio de impugnación procesal ordinario. Su finalidad es corregir faltas o abusos graves en la conducta ministerial de jueces y juezas, no revisar la corrección jurídica de una resolución. Pero más allá de esa consideración, hay un dato que la disidencia no pudo ignorar y que la hace especialmente cuestionable. La propia Corte Suprema ha fallado que el recurso de queja no procede contra la resolución que rechaza la objeción a la liquidación en causas de alimentos.
Sostener que existe un recurso disponible cuando el máximo tribunal del país ha resuelto expresamente lo contrario no es un argumento jurídico sólido. Es una salida que deja a las familias exactamente donde estaban: sin defensa efectiva.
"El voto disidente señala que queda abierta la vía del recurso de queja. Pero eso ignora que la Corte Suprema ya ha resuelto que ese recurso no procede en esta materia específica. No hay donde ir. Por eso el voto de mayoría es el correcto. La norma generó indefensión real, y el Tribunal Constitucional lo reconoció con toda claridad", advierte Carolina Riesco Fuenzalida.
¿Qué significa esta sentencia para las causas en curso?
Es fundamental entender el alcance preciso de este fallo. El TC declaró inaplicable la norma para el caso concreto sometido a su conocimiento. No la derogó con efecto general. Sin embargo, la sentencia tiene un valor jurídico de enorme relevancia práctica.
Primero, establece un precedente argumentativo sólido que puede invocarse en otras causas donde ocurra el mismo problema. Si un tribunal rechaza una objeción a la liquidación y esa resolución genera indefensión, este fallo del TC es el fundamento central para solicitar la inaplicabilidad de la norma también en ese proceso específico.
Segundo, la mayoría del TC envía una señal inequívoca al legislador: la prohibición absoluta de recursos en esta etapa es constitucionalmente cuestionable. Abre la puerta a una futura acción de inconstitucionalidad que podría derogar la norma con efecto general.
Si usted enfrenta una causa de alimentos en que el tribunal ha rechazado una objeción a la liquidación y considera que ese rechazo es erróneo, existen vías legales para actuar. En Goldenberg & Riesco Abogados podemos evaluar su situación y orientarle sobre las opciones disponibles.
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