
EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL LE PONE FRENO A NORMA QUE DEJABA SIN DEFENSA A LAS FAMILIAS EN CAUSAS DE ALIMENTOS
En marzo de este año, el TC declaró
inconstitucional una disposición de la Ley N° 14.908 que impedía recurrir
contra liquidaciones de alimentos erróneamente rechazadas. Desde Goldenberg
& Riesco Abogados respaldamos el voto de mayoría. La norma se prestó por
años para abusos que afectaron gravemente a quienes más debían ser protegidos.
Mayo - 2026
El 5 de marzo de 2026, el Tribunal
Constitucional dictó una sentencia que marca un antes y un después en el
procedimiento de cumplimiento de pensiones alimenticias. Por mayoría, el TC
declaró inaplicable por inconstitucional la frase del artículo 12, inciso
séptimo de la Ley N° 14.908, que disponía que "tampoco será recurrible
la resolución que rechaza la objeción a la liquidación".
En términos simples, hasta ese fallo, cuando
un tribunal rechazaba la objeción a una liquidación de alimentos —aunque esa
liquidación estuviera plagada de errores— la parte afectada no tenía ningún
recurso legal para impugnar esa decisión. Ni reposición. Ni apelación. Nada.
Desde nuestro estudio respaldamos
íntegramente el razonamiento de la mayoría del Tribunal Constitucional. Esta
norma se prestó durante años para situaciones de grave indefensión, y la
sentencia no hace más que reconocer una realidad que quienes litigamos en
causas de familia conocemos bien.
Liquidaciones erróneas que se vuelven
inatacables
El sistema de liquidaciones automáticas
mensuales contemplado en la Ley N° 14.908 es, en teoría, un mecanismo de
agilidad procesal. En la práctica, ha sido una fuente permanente de errores. Cómputos
incorrectos de abonos, duplicidad de ingresos, errores en las fechas de devengo
de pensiones, y aplicaciones equivocadas de las bases de cálculo.
Cuando una parte detecta esos errores y
presenta su objeción, el tribunal debe resolverla. Si la acoge, el problema se
corrige. Pero si la rechaza —incluso cuando el error es evidente y
matemáticamente demostrable— la norma impugnada cerraba toda puerta. No había
recurso posible, y la liquidación errónea quedaba firme con consecuencias
patrimoniales permanentes.
Uno de los casos más frecuentes y más
injustos que hemos visto en la práctica es el del aumento de alimentos
provisorios. Cuando un tribunal fija un aumento provisorio, ese aumento rige
hacia el futuro, no es retroactivo. Sin embargo, algunos juzgados han
practicado liquidaciones que aplican el nuevo monto desde una fecha anterior,
generando una deuda ficticia. Cuando la parte objeta esa liquidación y el juez
no la acoge —porque no comprende o no acepta el criterio de irretroactividad—,
la norma impugnada dejaba a la parte sin herramienta alguna para corregir ese
error. El resultado era una deuda que no existía en derecho, pero que el
sistema daba por válida y podía derivar incluso en apremios.
"Hemos visto casos en que una
liquidación manifiestamente errada era rechazada porque el tribunal no
consideró que el aumento de alimentos provisorios no opera con efecto
retroactivo. Y ahí terminaba todo. Sin recurso, sin corrección posible, y con
consecuencias patrimoniales gravísimas para quien ya estaba en una situación de
vulnerabilidad. Eso no es justicia, es indefensión", señala Roberto
Goldenberg.
Por qué el voto disidente está equivocado
Tres ministras del TC votaron por rechazar el
requerimiento. Uno de sus argumentos fue que, frente a resoluciones
manifiestamente arbitrarias, la parte afectada podía recurrir de queja ante la
Corte de Apelaciones respectiva. En nuestra opinión, y en la de la mayoría del
Tribunal, ese argumento no se sostiene.
El recurso de queja es un instrumento de
naturaleza disciplinaria, no un medio de impugnación procesal ordinario. Su
finalidad es corregir faltas o abusos graves en la conducta ministerial de
jueces y juezas, no revisar la corrección jurídica de una resolución. Pero más
allá de esa consideración, hay un dato que la disidencia no pudo ignorar y que
la hace especialmente cuestionable. La propia Corte Suprema ha fallado que
el recurso de queja no procede contra la resolución que rechaza la objeción a
la liquidación en causas de alimentos.
Sostener que existe un recurso disponible
cuando el máximo tribunal del país ha resuelto expresamente lo contrario no es
un argumento jurídico sólido. Es una salida que deja a las familias exactamente
donde estaban: sin defensa efectiva.
"El voto disidente señala que queda
abierta la vía del recurso de queja. Pero eso ignora que la Corte Suprema ya ha
resuelto que ese recurso no procede en esta materia específica. No hay donde
ir. Por eso el voto de mayoría es el correcto. La norma generó indefensión
real, y el Tribunal Constitucional lo reconoció con toda claridad",
advierte Carolina Riesco Fuenzalida.
¿Qué significa esta sentencia para las causas
en curso?
Es fundamental entender el alcance preciso de
este fallo. El TC declaró inaplicable la norma para el caso concreto sometido a
su conocimiento. No la derogó con efecto general. Sin embargo, la sentencia
tiene un valor jurídico de enorme relevancia práctica.
Primero, establece un precedente
argumentativo sólido que puede invocarse en otras causas donde ocurra el mismo
problema. Si un tribunal rechaza una objeción a la liquidación y esa resolución
genera indefensión, este fallo del TC es el fundamento central para solicitar
la inaplicabilidad de la norma también en ese proceso específico.
Segundo, la mayoría del TC envía una señal
inequívoca al legislador: la prohibición absoluta de recursos en esta etapa es
constitucionalmente cuestionable. Abre la puerta a una futura acción de
inconstitucionalidad que podría derogar la norma con efecto general.
Si usted enfrenta una causa de alimentos en
que el tribunal ha rechazado una objeción a la liquidación y considera que ese
rechazo es erróneo, existen vías legales para actuar. En Goldenberg &
Riesco Abogados podemos evaluar su situación y orientarle sobre las opciones
disponibles.