El Caso Isidora y el deber de cuidado durante las visitas - GoldenRiesco

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El Caso Isidora y el deber de cuidado durante las visitas: qué exige la ley y dónde está el límite razonable
La muerte de una niña de dos años mientras su padre dormía en Las Condes estremeció al país y reabrió un debate jurídico urgente: ¿qué obligaciones legales de seguridad tienen los padres durante el régimen de visitas? Y, al mismo tiempo, ¿hasta dónde puede llegar razonablemente esa exigencia?

Junio - 2026
El domingo 17 de mayo, Isidora, de dos años, murió tras precipitarse desde el piso 11 de un edificio en Las Condes mientras su padre dormía en la habitación contigua junto a su pareja. La niña se encontraba en régimen de visita reglamentaria — un domingo al mes, entre las 10:00 y las 18:00 horas, por disposición del Juzgado de Familia de Pudahuel. La ventana de la habitación donde dormía la niña no tenía malla de seguridad. El padre había consumido alcohol la noche anterior. El resultado fue una tragedia irreversible.

 
El caso generó una conmoción nacional comprensible, y también un debate jurídico que va más allá de la responsabilidad penal del padre: ¿qué medidas de seguridad están legalmente exigidas cuando un padre o madre tiene a su hijo en régimen de relación directa y regular? ¿Qué ocurre cuando el incumplimiento de ese deber se convierte en delito? Y, en el otro extremo: ¿hasta qué punto puede la ley exigir condiciones de seguridad sin imponer cargas desproporcionadas o imposibles?

 
El deber legal de cuidado durante el régimen de relación directa y regular
 
Cuando un tribunal de familia fija un régimen de relación directa y regular, el padre o madre que recibe al hijo, asume temporalmente la responsabilidad exclusiva de su cuidado. Esa responsabilidad no es abstracta. Implica vigilancia activa, condiciones de seguridad básicas en el entorno donde se desarrolla la visita y plena capacidad para responder ante cualquier emergencia.

 
El Código Civil establece que ambos padres deben velar por la seguridad, salud y desarrollo integral del hijo, con independencia de quién tenga el cuidado personal. Durante el régimen de visitas, esa obligación recae íntegramente sobre el progenitor que ejerce la visita. El consumo de alcohol que comprometa la capacidad de respuesta, la falta de supervisión directa y la ausencia de medidas básicas de seguridad en el entorno son todos factores que el tribunal —tanto de familia como penal— evalúa al determinar si hubo incumplimiento del deber de cuidado.

 
Cuando ese incumplimiento deriva en la muerte o lesión grave del hijo, el derecho penal entra en escena. En el caso del padre de Isidora, la Fiscalía formalizó por homicidio simple, figura que puede configurarse cuando existe una omisión culpable del deber de garante, en este caso, la obligación de cuidado que recaía sobre el padre durante la visita reglamentaria.

 
"Lo que el derecho exige del padre o madre que ejerce el régimen de visitas no es perfección, pero sí diligencia mínima activa. Estar en condiciones de responder si algo ocurre, conocer el entorno donde está el niño y adoptar las precauciones básicas que su edad y nivel de desarrollo exigen. En el caso Isidora, varios de esos estándares mínimos no se cumplieron, y eso tiene consecuencias tanto en el ámbito penal como en el de familia", señala Roberto Goldenberg.

 
El límite razonable: ¿hasta dónde llega la obligación de seguridad?
 
El caso Isidora ha impulsado el debate sobre la llamada "Ley Valentín", que buscaría obligar la instalación de mallas de seguridad en ventanas de edificios cuando hay menores de edad. Y aquí emerge la pregunta más difícil: ¿dónde está el límite razonable entre la precaución exigible y la imposición desproporcionada?

 
Es una pregunta legítima. Si vivimos en una casa de dos pisos, ¿estamos obligados a instalar mallas o protecciones en todas las ventanas? ¿En las escaleras? ¿A qué edad un niño deja de ser considerado en riesgo de caída en su propio hogar?

 
El derecho no responde a estas preguntas con una lista cerrada de medidas obligatorias. Lo que hace es aplicar el estándar del cuidado razonablemente exigible según las circunstancias concretas: la edad del niño, el tipo de espacio, los riesgos previsibles y la capacidad del adulto a cargo para anticiparlos y controlarlos.

 
Un niño de dos años, que camina, trepa, explora y no comprende el peligro, requiere un nivel de supervisión significativamente mayor que uno de diez. Una ventana al lado de una cama, en un piso once, sin ninguna protección, es un riesgo previsible y evitable. Una escalera interior en una casa de dos pisos es un elemento cotidiano que en términos generales no configura por sí sola un incumplimiento del deber de cuidado, salvo que existan circunstancias especiales que lo hagan especialmente riesgoso para ese niño en particular.

 
La ley debe exigir, que quien tiene a su cargo a un niño o niña tome las precauciones que cualquier adulto diligente adoptaría en esa situación concreta.

 
"El deber de cuidado no puede llevarse al extremo de hacer imposible la vida familiar normal. La pregunta jurídica correcta es ¿adoptó las medidas razonablemente exigibles para ese niño, en ese entorno, en esas circunstancias?' En el caso Isidora, la respuesta a esa pregunta parece clara. Pero hay muchas situaciones más grises donde la asesoría jurídica oportuna puede marcar la diferencia entre una tragedia que se califica como accidente y una que da lugar a consecuencias penales", advierte Carolina Riesco Fuenzalida.

 
Lo que puede hacer la madre o el padre que tiene el cuidado personal ante este escenario
 
Cuando el progenitor que tiene el cuidado personal conoce o sospecha que el entorno donde se ejerce el régimen de visitas presenta riesgos para el hijo/a (consumo de alcohol habitual, infraestructura insegura, falta de supervisión) existen herramientas legales concretas para actuar antes de que ocurra una tragedia.

 
El Tribunal de Familia puede ser requerido para modificar o suspender cautelarmente el régimen de visitas cuando existen antecedentes que acrediten un riesgo real para el niño o niña. También puede solicitar que el tribunal establezca condiciones específicas para el ejercicio del régimen, como la prohibición de consumo de alcohol durante las visitas o la exigencia de la presencia de un tercero adulto responsable. Actuar a tiempo, con asesoría jurídica, puede marcar la diferencia.

 
En Goldenberg & Riesco Abogados contamos con experiencia en causas de familia urgentes y podemos orientarle sobre las medidas disponibles para proteger a sus hijos.
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