EL DIVIDENDO DEL INMUEBLE DONDE VIVEN LOS HIJOS NO FORMA PARTE DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS: ERROR EN FIJARLOS COMO TAL POR LOS TRIBUNALES
Una práctica que algunos tribunales han aplicado tiene un problema de fondo: no lo permite la ley. Nuestros abogados en Goldenberg & Riesco explican por qué esta modalidad es jurídicamente incorrecta y sus consecuencias.
Abril - 2026
En causas de alimentos, existe una pregunta que ha comenzado a surgir en los Tribunales de Familia: ¿puede fijarse como pensión de alimentos provisoria la imputación del dividendo hipotecario de la vivienda donde residen los hijos, en lugar de establecer una suma de dinero expresada en UTM?
La respuesta, desde el punto de vista jurídico, es no.
Lo que dice la ley
La Ley N° 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias es categórica. Toda resolución que fije una pensión de alimentos debe disponer el pago mensual y anticipado de un monto expresado en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Esta exigencia no es un formalismo menor, porque esta es una norma de derecho estricto, lo que significa que debe aplicarse e interpretarse de forma restrictiva, sin espacio para modalidades alternativas que la ley no contempla expresamente.
La misma ley solo permite al juez, al momento de la ejecución de la sentencia, “imputar parte del monto fijado (en UTM) a un derecho de usufructo, uso o habitación sobre bienes del alimentante, o bien a gastos útiles y extraordinarios que no hayan sido previstos, en aquella proporción que exceda a la contribución que al alimentante corresponda…”
Esa facultad existe, pero opera en una etapa distinta (cumplimiento), y bajo condiciones específicas. Fijar directamente el dividendo como pensión provisoria desde el inicio del proceso no es lo que autoriza la ley.
El problema práctico
Más allá de la discusión legal, esta modalidad genera consecuencias concretas que afectan a los hijos comunes, quienes son los que deben estar protegidos.
Así, el dividendo hipotecario no refleja necesariamente el costo real de habitación adecuado para los hijos. Su monto depende del pie pagado y del plazo del crédito, variables completamente ajenas a las necesidades del grupo familiar. Un dividendo alto puede encarecer artificialmente la pensión; uno bajo puede dejar a los alimentarios en una vivienda que no cubre sus necesidades reales.
Además, esta fórmula obliga a los hijos a permanecer en un inmueble específico, impidiéndoles trasladarse a una vivienda más adecuada o menos costosa. En la práctica, es una modalidad de difícil control y ejecución, que puede generar conflictos permanentes entre las partes y sobrecargar innecesariamente los tribunales, además de injusta toda vez que son los hijos , los que través de su pensión de alimentos, “pagan” el inmueble de propiedad del alimentante.
Por todo lo anterior, fijar la pensión de alimentos —sea provisoria o definitiva— como el pago del dividendo hipotecario vulnera el interés superior del niño, desconoce la perspectiva de género que debe guiar las decisiones judiciales en esta materia, y contraviene el texto expreso de la ley.
¿Qué ha dicho la jurisprudencia?
Los tribunales han precisado que, cuando la vivienda que ocupan los hijos es de propiedad del alimentante, el pago del dividendo le corresponde a él por esa razón, y su asignación a los alimentarios solo puede hacerse a título de derecho de usufructo, uso y habitación, conforme a la Ley N° 14.908, considerándose al momento de tasar los alimentos definitivos.
Si usted enfrenta una causa de alimentos en que se ha planteado esta modalidad, es fundamental contar con asesoría jurídica oportuna. En Goldenberg & Riesco Abogados podemos orientarle sobre sus derechos y las vías legales disponibles para proteger los intereses de su familia.