
MODIFICACIÓN A LA CLASIFICACIÓN DE LAS NAVES MENORES Y MAYORES: ANÁLISIS DE LOS PROBLEMAS PRÁCTICOS DE ESTA MODIFICACIÓN
CONTEXTO
La Ley Nº 21.408 entró en vigencia el 15 de julio de este año y, en lo que nos concierne, modificó el art. 4º del D.L. 2.222/ 1978 -Ley de Navegación- en dos sentidos: reemplazó la medida “tonelada de registro grueso” por la de “arqueo bruto” y aumentó el guarismo para efectos de clasificar la naves en menores y mayores.
La norma citada reemplaza el inciso cuarto del artículo 4 del decreto ley Nº 2.222 de 1978, que sustituye la Ley de Navegación, por el siguiente: “Son naves mayores aquellas cuyo arqueo bruto es de cien o más y naves menores todas aquellas cuyo arqueo bruto es menor a cien".
PROBLEMAS PRÁCTICOS DE LA MODIFICACIÓN AL ART 4º DE LA LEY DE NAVEGACIÓN
El primer problema que observamos con la modificación antes indicada es que la norma no menciona a los artefactos navales, para cuya clasificación, se debe determinar si su desplazamiento liviano es menor o mayor a 50. La duda, en consecuencia, es si luego de la entrada en v¡gencia de la ley Nº 21.408 los artefactos navales tambien se clasificaran en mayores o menores con los nuevos guarismos o, por el contrario, se mantiene la clasificación que históricamente se ha aplicado, es decir, menores cuyo desplazamiento liviano es menor a 50 y mayores aquellos cuyo desplazamiento liviano es superior a 50. No hay una explicación a dicha diferencia.
El segundo problema que salta a la vista de la modificación en comento, es que no hay una norma legal ni reglamentaria que permita que las naves mayores entre 50 y 100 AB, actualmente matriculadas en el Registro de Naves Mayores a cargo de Directemar, deban ser re-matriculadas de oficio o, por el contrario, dicha gestión deba iniciarse a petición de parte en los Registro de Naves Menores a cargo de la Capitanías de Puerto, ni las consecuencias de ello.
Como es sabido, la naves mayores pueden darse en garantía a tercero, constituyéndose respecto de ellas hipotecas navales, mientras que las naves menores a través de prenda.
Dicho lo anterior, el tercer problema y el más complejo de resolver, es el hecho que no se ha dictado norma alguna que indique que la garantía hipotecaria de una nave que tenga un AB entre 50 y 100, se “transforme” en prenda, de pleno derecho; por lo que hay una posibilidad que esas hipotecas navales, al cambiar la nave de clasificación de mayor a menor, dejen de tener efecto y deban alzarse, salvo acuerdo en contrario de las partes; atendido que las naves menores no admiten ser hipotecadas.
Estos asuntos no están regulados en la ley que nos ocupa, ni en una ley adecuatoria, ni en los reglamentos actualmente vigentes, incertidumbre que sólo genera trabas al negocio marítimo y que como Estudio estamos elaborando estrategias de solución a cada una de ellas.